Debido al profundo daño causado por el COVID-19, y las resticciones que nos causa en nuestra vida, la Generalitat ha aprobado nuevas ayudas.
Estas ayudas, vienen para intentar frenar las enormes pérdidas padecidas por nuestra sociedad. Después de enorme alborato que se formo a finales del 2020, con la ayuda de la Generalitat, que iba destinada al autónomo. Recordamos que esta ayuda, constaba de un pago único de 2.000 euros, en el que pocos vieron efectivo debido a la enorme demanda.
En este momento, la Generalitat ha aprobado que a partir del 19 de febrero y hasta el 26 de este mismo mes, se podrán efectuar todas las solicitudes. La cantidad, sera exactamente la misma, 2.000 euros en un pago único. Según la información, por parte de la propia Generalitat, el presupuesto es de 280 millones de euros, con la intención de ayudar a mas de 140.000 trabajadores.
CONDICIONES PARA SER BENEFICIARIO:
- Estar de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), una mutualidad alternativo o colegiados profesionales. Estos últimos, deberán haber iniciado su actividad antes del 10 de noviembre de 1995.
- Se tiene como referencia el año 2019, para el cómputo de trabajadores totales. El número máximo es de 6, lo que comporta no poder sobrepasar este límite.
- Cabe tener en cuenta, que si el alta en el RETA se produce en el 2020, se hará un cálculo en función de los días en alta, desde el 2 de enero al 31 de diciembre del 2020.
- Los socios de cooperativas, que cotizan en el RETA o en otra mutualidad, siempre que no sobrepasen los 3 socios, ni los 6 miembros computando socios y trabajadores. En este caso también se analizarán los datos del 2019. Si se fundó en 2020, se hara un calculo de los dias en alta de este mismo año.
REQUISITOS ESPECÍFICOS:
- Tener domicilio fiscal en Cataluña, y estar inscrito en el RETA o en una mutualidad alternativa, antes del 1 de enero del 2021.
- Compromiso de mantener el alta como autónomo, con una duración mínima hasta el 28 de febrero del 2021.
- No sobrepasar la base imponible del IRPF del año 2019, en 35.000 euros con referencia a la tributación individual. Si la tributación se realiza de forma conjunta, tampoco puede sobrepasar esta cantidad.
- En el apartado de rendimiento neto del 2020, no puede sobrepasar los 17.500 euros. Para las altas posteriores al 1 de enero del 2020, la cantidad resultante no puede superar, los días de alta por 47,95 euros.
- No recibir otras ayudas, cumplir con la ley de subvenciones y el resto de la normativa.
SOLICITUD:
A través de nuestro equipo de Gestoría Gavá, se rellenará el formulario correspondiente, en virtud del tipo de empresa y las especificadas de cada una. Es importante recalcar, que el trámite se inicia el día 19 de febrero y finaliza el 26 de este mismo mes.
Por este motivo, y por la gran demanda que se espera, es recomendable contactar con la Gestoría lo antes posible, para poder cumplir en tiempo y forma con las necesidades de la solicitud.
Fuente: Gestoria Gava.