Desde el 15 de junio del 2020 se puede solicitar el Ingreso mínimo vital tal y como aprobó el Gobierno mediante un Real Decreto-ley 20/2020 del 29 de mayo con la obtención de ningún voto en contra. Esta ayuda viene a solventar los problemas de los hogares más desfavorecidos e intentar mostrarles un apoyo. Es por esto que debemos entender que esta ayuda es para HOGARES y no para personas individuales.
Requisitos:
Es decir, para tener derecho a esta ayuda se tendrá en cuenta la renta y patrimonio de la familia, NO la vivienda.
-Además se debe constatar no percibir el mínimo de la declaración de la RENTA en 2019 o haber sufrido una pérdida en comparación al año anterior del 50% de los ingresos y lo, mediante Declaración Responsable.
– El último requisito hace referencia a ostentar una edad de 23 a 65 años y una residencia ininterrumpida de un año mínimo.
Es importante recordar que esta prestación es la última opción, es decir, se han debido de agotar todas las prestaciones previas a las que tenemos derecho. Es así debido a que está destinado a cuando nos encontramos en situaciones de pobreza severa. En caso de familias el beneficiario es uno de ellos y no los dos.
Documentación:
-DNI o NIE
– Certificado de empadronamiento
-Libro de familia o inscripción en el Registro Civil de los hijos o pareja de hecho
– En el caso de extranjeros además deberán acreditar residencia legal en España, durante un año de forma continua, mediante (Autorización de residencia, inscripción en el Registro Central de Extranjeros o Tarjeta de Familiar Ciudadano de la UE)
Cuantía :
-Esta vendrá determinada en función de una serie de parámetros variando desde los 462 a 1015 euros.
-Los aspectos a tener en cuenta para esta determinación son:
- Tener hijos o mayores a cargo además de los ingresos del 2019
- Se produce un aumento de 139 euros por cada conviviente además de 100 euros al año para familias monoparentales.
Si cumples todos los requisitos y necesitas tramitarlo, consúltanos!
Fuente: Gestoria Gavá