La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias, somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado ( SELAE ).
La referida norma establece que los perceptores de estos premios de Loteria de Navidad en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE.
Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.
EXENCIÓN
Dentro de la Tributación en los Premios de Lotería de Navidad estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 20.000 euros sólo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento.
EJEMPLO
Si nos toca un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre los 80.000 € ( 100.000€ – 20.000 € ), por lo que practicaríamos una retención de 16.000 € y percibiríamos 84.000 €.
La SELAE deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 20.000 euros.
PREMIOS COMPARTIDOS
En el caso de que tengamos que compartir el premio, se deben distribuir los 20.000 euros que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación.
La persona que proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único ( o como gestor de cobro ) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio.
El gestor del cobro tendrá que acreditar que el premio ha sido repartido, siendo nevecaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.
Los contribuyentes del IRPF o los no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio NO tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.
En estos casos, podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Los contribuyentes del IS que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero del 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.
Fuente: Gestoría Gavá