Solicitud para adaptación de la jornada laboral y familiar

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solicitud vida laboral y familiar
Nuevo para las personas trabajadoras, solicitud para adaptación de la jornada que quieran un cambio en el horario de la vida laboral y familiar. Podrán realizar las tareas a distancia.

La nueva medida para reforma de los honorarios de los trabajadores, es un derecho para aquellos que quieran un cambio en su horario.
Esto se ve reflejado en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Para poder solicitar la adaptación de la vida laboral y familiar, podrán realizarlo. Y hacer el trabajo de forma telemática.

Para ser viable esta solicitud la ley indica que «dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionales». En el caso, que no se establezca en el convenio del trabajador, este debe negociar con su empleador.

Solicitar el cambio en el horario para la adaptación.

El trabajador tiene derecho a poder solicitar el regreso a su jornada habitual, una vez que se haya concluido el acuerdo. También, puede verse el caso que por circunstancias justificadas no se haya realizado el periodo previsto.

Se debe solicitar la adaptación cuando se tengan hijos a cargo hasta que cumplan 12 años.

No existe límite.

El horario que se vaya a solicitar deberá ser otorgado por la empresa. Así que, el primer límite que podemos especificar es el horario de apertura del lugar de trabajo. También, depende de la faena que haga el trabajador y las necesidades de la propia empresa.

NOTA: Se puede solicitar el trabajo a distancia. Pero, la empresa puede contradecirlo dependiendo de la organización que esta disponga.

PASOS PARA LA SOLICITUD:Revisar el convenio colectivo.

Si no existe aún en el convenio, ya que es una nueva medida. Deberá seguir los siguientes pasos:

  • Solicitud a la empresa el cambio de jornada del puesto de trabajo.
  • Por parte de la empresa deberá negociar con el trabajador durante 30 días.
  • Después de hablarlo, la empresa comunicará por escrito al empleado la aceptación o planteará otra propuesta a la expuesta. También existe la opción que la rechace. Si la respuesta es negativa, la empresa esta obligada a fundamentar las causas y razones objetivas por las cuales no lo aprueba. En el caso, que no responda, debemos presentar una demanda.

OTROS CASOS

Si no hay acuerdo entre empresa y trabajador, se reclama el «AD HOC» del artículo 139 de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social. Contará con el periodo de 20 días hábiles para presentar la demanda improrrogable.

El juez puede negar el derecho de solicitud del cambio del horario para la adaptación de la vida laboral y familiar. Si la empresa acredita de forma objetiva que es no posible modificar o adaptar la jornada laboral.

Ventaja:

La ventaja de esta medida es que no existe reducción de salario, en cambio, en jornada reducida si hay. Se cobra lo mismo, es decir, al trabajar las mismas horas el salario es igual.

Desventaja:

Con la jornada reducida hay protección, es decir, si se procede el despido al subordinado será abonado como indemnización por despido improcedente.

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Fuente: Gestoria Gavà

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