Mayores de 52 años y subsidio por desempleo

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Hasta el momento se beneficiaban del subsidio los parados de larga duración de más de 55 años de edad. Tras la entrada en vigor del RDL 8/219, se podrá acceder al subsidio desde los 52 años, habiendo agotado la prestación o subsidio por desempleo .


Se amplía la protección social para todos los parados de larga duración.


La modificación entró en vigor, tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto-ley 8/2019, el pasado 13 de marzo de 2019. Desde Gestoria Gavà, con este post, queremos daros los puntos claves y requisitos, junto a la información necesaria, para solicitar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

BENEFICIARIOS

Desempleados que hayan agotado la prestación contributiva o subsidio por desempleo, que no tengan la condición de trabajador fijo-discontinuo, que tengan 52 años o más en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.

CUÁNDO SE SOLICITA EL SUBSIDIO: SUPUESTOS

Si se tiene 52 años o más en el momento de cumplir todos los requisitos para acceder al subsidio:

  • Se solicita en el plazo de 15 días hábiles siguientes al día en que vence el plazo de espera de un mes (lo comentamos más adelante) ó en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la acreditación de situación legal de desempleo por haber cesado de manera involuntaria en el trabajo ( periodo de ocupación superior a 90 días). En este caso el derecho al subsidio nace a partir del día siguiente al mes de espera o a partir del dia siguiente de la situación legal de desempleo.

Si no se tiene la edad cumplida de 52 años:

  • Se deberá presentar la solicitud dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al cumplimiento de la edad siempre que hasta el momento se haya estado inscrito/a. En este caso el derecho al subsidio nace a partir del día siguiente en el que se cumplen los 52 años. Si, al acceder al subsidio, se está percibiendo cualquier otro, éste quedará extinguido y se reconocerá el de mayores de 52 años.

Podréis ampliar esta información si echáis un vistazo directamente en la web del Servicio Público de Empleo Estatal.

REQUISITOS

  • Estar inscrito/a como demandante de mepleo durante un mes desde que se agota la prestación por desempleo que se estaba percibiendo y no haber rechazado, en ese periodo de tiempo, ninguna oferta ni haberse negado a participar en acciones formativas, de promoción o reconversión profesional.
  • Cumplir con el compromiso de actividad.
  • Carecer de rentas propias que en cómputo mensual superen el 75% del SMI. Requisito que deberá cumplirse durante el periodo en que se perciba el subsidio. En caso de no cumplirlo en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio siempre que lo cumpla y lo acredite dentro del plazo de un año desde la fecha
  • Acreditar que se reunen todos los requisitos para acceder a cualquier tipo de prestación contributiva de jubilación en el sistema de Seguridad Social, es decir, haber cotizado por jubilación 15 años (dos de ellos dentro de los últimos 15) y que se ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de toda la vida laboral.

DURACIÓN Y CUANTÍA

El pago (igual al 80% del IPREM) se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15, mediante el abono en cuenta de la entidad financiera que se indique en el momento de la solicitud, siempre que sea titular de la misma.

El Servicio Público de Empleo será quién se ocupe de ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación, la cual será del 125% del tope mínimo de cotización vigente en el momento.

La duración del subsidio es hasta que el beneficiario cumpla la edad ordinaria exigida para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  • Impreso/modelo de solicitud oficial: en todos los casos de los diferentes supuestos de solicitud, si se presenta la misma fuera de plazo, el derecho a la percepción del subsidio nace a partir del día siguiente al de la solicitud, siempre que los requisitos exigidos se cumplan y sin que haya ocurrido alguna causa de extinción del derecho al subsidio.
  • DNI o pasaporte en caso de ciudadanos españoles.
  • NIE y pasaporte para nacionales de la Unión Europea.
  • TIE y pasaporte para quienes no sean nacionales de la Unión Europea.
  • Número de cuenta en el que se quiera percibir la prestación y del que se sea titular.
  • Justificante de rentas (sólo si así lo demanda el SEPE)

DECLARACIÓN DE RENTAS

Cada doce meses se debe presentar ante el SEPE una declaración de rentas, contando desde la fecha de nacimiento del derecho al subsidio o desde que se reanudó por última vez, con la finalidad de mantener el derecho al subsidio justificando que se sigue cumpliendo con el requisito, anteriormente mencionado, de carencia de rentas propias.

El plazo para presentar dicha declaración es de 15 días a partir de que se cumplen los doce meses, y, en caso de no presentarlo en el plazo citado, se interrumpe el pago del subsidio y de la cotización a la seguridad Social.

En caso de presentar la declaración de rentas fuera de plazo, de reanudará el subsidio desde la fecha de presentación de la misma.

CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOICAL

Siendo beneficiario del subsidio para mayores de 52 años, se podrá firmar un convenio especial con la Seguridad Social, con el fin de completar la cotización por jubilación.

DÓNDE PRESENTAR LA SOLICITUD

  • A través de la sede electrónica del SEPE
  • En la oficina de prestaciones o en cualquier oficina de registro público
  • Correo administrativo (servicio exclusivo para dirigirse a organismos públicos en los que se necesite tener constancia de que se ha realizado la entrega de la comunicación de caracter legal)

Si os ha sido de ayuda este artículo y queréis estar informados sobre otros temas de actualidad, podéis leer mas artículos como este en nuestra página
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Fuente: Gestoria Gavà

2 Comentarios

  1. Cobre el subsidio mayores de 45 años, fedd as pues he estado trabajando peto no he cotizado para pedir la prestación por desempleo. Tengo 56 años, y creo que cumplo los requisitos para la ayuda de 52 años, podría cobrarla aunque no venga de haber cobrado el paro sino que me han despedido?. Muchísimas gracias. Me podrían indicar donde están ubicados para poder preguntar sobre este tema. Muchas gracias nuevsmente as mente

    • Buenos días Florencio,

      Para poder atender su consulta con exactitud y comprobar si realmente usted cumple con los requisitos, necesitamos conocer más datos sobre usted. Puede llamarnos a nuestras oficinas al teléfono 931062543 y así poderle ofrecer una cita en la cual le atenderemos presencialmente. Muchas gracias por su consulta.Saludos,

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