Abril, época del buen tiempo y, como no, de ponernos al día en nuestras obligaciones tributarias con Hacienda, y es que, en los próximos días, concretamente el próximo 2 de abril, comenzará la campaña de la declaración de la renta del ejercicio 2018.
Esperamos, con este breve artículo, ayudaros exponiendo aquella información que creemos más relevante:
- Fechas a tener en cuenta
- Cómo obtener la referencia para solicitar el borrador
- Acceder al borrador
- Modificar el borrador
- Principales novedades
«Durante el periodo del 02 de abril al 26 de junio, se podrá solicitar y presentar el borrador de la declaración de la renta de 2018»
Las principales novedades las encontraremos, entre otras, en las deducciones por maternidad, las exenciones en las prestaciones por maternidad y paternidad, deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, por inversiones en empresas de nueva o reciente creación…
FECHAS A TENER EN CUENTA
15 de marzo: Ya podrás solicitar el número de referencia y consultar tus datos fiscales.
01 de abril: Solicitud cita previa plan «le llamamos»
02 de abril: Inicio de la presentación de declaraciones de renta.
09 de mayo: Se podrá concertar ya cita previa en Hacienda para que te atiendan en las oficinas.
14 de mayo: Inicio de la atención presencial en las oficinas.
26 de junio: Fin del plazo de presentación para aquellos contribuyentes a los que os toque ingresar y queráis domiciliar el pago.
28 de junio: Último día para solicitar cita previa.
01 de julio: Último día para presentar las declaraciones de renta.
CÓMO OBTENER LA REFERENCIA
-Con Certificado electrónico, DNIe o Clave Pin, a través de internet o de la nueva aplicación de la agencia tributaria.
-Con el servicio Ren0, por internet. Para lo cual necesitarás el tu DNI o NIE, la casilla 475 de la renta y el número de teléfono movil.
Si no has sido declarante anteriormente, necesitrás el IBAN de una cuenta bancaria de la que seas titular.
El servicio Cl@ve PIN te servirá, si no sabes cuál es el importe de la casilla 475, para obtener el número de referencia y acceder a todos los trámites de la Sede Electrónica.
ACCEDER AL BORRADOR
Se usará Renta Web, servicio de ayuda que la Agencia tributaria pone a vuestra disposición para la tramitación y declaración del IRPF.
–Identificarse antes de acceder a Renta Web: Una vez que se introducen los datos solicitados por la Agencia Tributaria, envían un SMS con el número de referencia. Éste permite consultar/modificar/confirmar el borrador de la declaración.
–Acceder al borrador.
–Repasar, comprobar y, si es necesario, modificarás los datos.
De todos modos, en el simulador Renta Web Open, podrás realizar pruebas de la posible declaración que presentarás posteriormente a través de Renta Web.
Por otro lado, recordar que Renta Web permite presentar, además, una rectificación de la declaración de la renta que hayas presentado.
Plan «Le llamamos»: Puedes acceder a él si lo que prefieres es presentarla por teléfono o que te faciliten la confección de la declaración. Tendrás que tener a mano el número de referencia, el número de DNI, la cantidad correspondiente a la casilla 475 y el número IBAN de la cuenta bancaria, y, si es el caso, la referencia catastral de los inmuebles que tengas en propiedad o en los que vivas de alquiler.
Siendo el caso de vivir en un inmueble alquilado, necesitarás además el DNI del propietario y las cantidades abonadas en concepto de alquiler.
CÓMO PODRÁS MODIFICAR EL BORRADOR
Una vez accedas a la web de la AEAT, entrarás en «campañas», «Renta 2018» y accederás al servicio de tramitación borrador/declaración (Renta Web).
PRINCIPALES NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2018
-Aumento del mínimo para no declarar por dos pagadores.
-Reducción de cuota para aquellos contribuyentes con rentas inferiores a 16.825 euros*.
-Prestaciones de maternidad y paternidad: exentos de tributación por IRPF.
–Aumento de la deducción por maternidad cuando el contribuyente sufrague gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados.
-Incremento en la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Concretamente en 600 euros anuales.
-Deducciones por personas con discapacidad a cargo*.
-Deducciones por inversión en empresas de nueva o reciente creación*.
*Consúltanos.
Fuente: Gestoria Gavà