PRESTACIÓN POR MATERNIDAD; EXENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
A PARTIR DE ESTA SEMANA SE PODRÁ RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF DE LAS RETENCIONES PRACTICADAS A LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD
Hoy queremos compartir con vosotros este artículo sobre la solicitud de la devolución del IRPF de las retenciones practicadas a la prestación por maternidad, asunto del que tanto se esta hablando estos días.
Hace tan solo unos días el Tribunal Supremo dictaminó que las prestaciones por maternidad están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
«En los próximos días», la Agencia Tributaria, concretará el procedimiento a través de cual se podrá solicitar la devolución
Se calcula, aproximadamente, 1,1 millones de afectados, por lo que los Técnicos del Ministerio de Hacienda recomiendan esperar unas semanas antes de empezar con las reclamaciones, no solo por evitar un colapso en las oficinas, sino por acelerar el proceso de reclamación y devolución a través de una herramienta, que se pondrá en marcha durante los próximos días, habilitada por Hacienda para tal efecto.
DECLARACIONES AFECTADAS Y PERIODO DE SOLICITUD
Podrán solicitarse las rectificaciones de las declaraciones de madres y padres que percibieron la prestación entre los años 2014 y 2017.
Las reclamaciones presentadas de los ejercicios 2014 a 2017, podrán solicitarse hasta el 30 de junio de 2019.
No obstante, aquellos contribuyentes que en su día no estaban obligados y no presentaron la declaración, ahora sí podrán presentar las declaraciones, así sea fuera de plazo, para recibir estas devoluciones si para aquel entonces les practicaron retenciones que no solicitaron.
PROCEDIMIENTO
La Agencia Tributaria facilitará, a través de un formulario, la reclamación de la devolución del IRPF de la prestación por maternidad y paternidad. Este formulario, en principio, estará disponible en unos días en la web de la AEAT y en todas las oficinas de Hacienda.
En dicho formulario se deberá hacer constar los años en los que se ha percibido la prestación y un número de cuenta en el que se abonará la devolución (en caso de que sea procedente) de la cantidad a devolver.
En cuanto al certificado de la Seguridad Social en el que se reflejan tales retenciones, no hará falta adjuntarlo a la solicitud. Será la misma AEAT la que recabará de forma directa, en colaboración con el INSS, toda la información relativa a las prestaciones y sus retenciones, con el fin de poder hacer los cálculos para determinar si existe importe a devolver.
Así, desde Hacienda debería enviarse una comunicación a los contribuyentes afectados con el fin de facilitar el acceso al cálculo efectuado y dando la opción de confirmar la rectificación de su declaración y solicitar la devolución o no.
En caso de que la solicitud sea considerada procedente, la AEAT practicará, entonces, una liquidación provisional que rectificará la presentada y en unos meses devolverá la cantidad indebidamente cobrada más los intereses de demora correspondientes.
OTRAS FORMAS DE SOLICITUD
A través de la Sede Electrónica, de manera telemática, mediante el procedimiento Rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria. Procedimiento para el que será necesario disponer de un Certificado Digital.
Mediante el proceso estándar de solicitud de rectificación a través de un escrito a la Sección de Gestión de la Delegación de la Agencia Tributaria del domicilio del contribuyente, en el que se detalla el motivo de la solicitud y la exención de las prestaciones percibidas acompañado de un justificante en el que refleje la percepción de las mismas y su importe.
Fuente: Gestoria Gavà