CESE DE ACTIVIDAD, DESEMPLEO Y AUTÓNOMOS

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PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

¿Tendré paro siendo autónomo?

Hoy os hablamos sobre una de las cuestiones mas planteadas entre los trabajadores por cuenta propia, la prestación por cese de actividad, o lo que comúnmente conocemos, el paro.
Traemos un resumen de los requisitos existentes, para que los trabajadores autónomos puedan cobrar la prestación por desempleo, además de la duración, cuantía y causas del cese de actividad

Los autónomos que tengan contratada la cobertura por cese de actividad, es decir, que abonen en sus cotizaciones a la a Seguridad Social un porcentaje adicional efectuado en los 48 meses anteriores al cese y durante, al menos, 12 de ellos continuados justo anteriores al cese, tendrán derecho a percibir prestación por cese de actividad.

Ahora bien, tener contratada la cobertura por cese de actividad, no es el único requisito que la Administración Pública tiene en cuenta a la hora de concederlo.

Atento, te contamos el resto…

REQUISITOS

  • Estar afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
  • Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores anteriores al cese y haber sido, de manera continuada, 12 de ellos anteriores al cese
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividadAUTÓNOMOS
  • No haber cumplido la edad ordinaria que te da derecho a la jubilación (a no ser que tengas el periodo de cotización requerido para ello)
  • Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social
  • Aquellos autónomos que hayan perdido su licencia a ejercer la actividad, por alguna infracción penal, no tendrán derecho a la prestación

BASE Y TIPO DE COTIZACIÓN

  • El porcentaje que se aplica en concepto de protección por cese de actividad, es un tipo de cotización del 2,20%.
  • La base de cotización será aquella por la cual cotices mensualmente del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

La cuantía será el 70% de la base reguladora, siendo ésta el promedio de las bases por las que se haya cotizado durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese.

Os dejamos un enlace en el que podréis consultar la normativa al respecto que se establece en los Servicios Públicos de empleo e información añadida en lo que a Seguridad Social y cotizaciones se refiere.

CAUSAS

Es necesario que acredites que el cese de actividad viene motivado por alguna de las siguientes causas:

  • Motivos técnicos, económicos productivos u organizativos
  • Cuando se den causas de fuerza mayor
  • Por pérdida de la licencia administrativa (que no esté motivada por incumplimientos contractuales delitos imputables al autónomos, infracciones o faltas administrativas)
  • Violencia de género
  • Divorcio o separación matrimonial (en aquellos casos en los que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio)

DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

La cuantía de meses a los que se tiene derecho a cobrar la prestación dependerá de lo que se haya cotizado.

Un año es el periodo máximo de duración de una prestación por cese de actividad para autónomos. Recuerda que para ello se ha debido cotizar sin interrupción durante, al menos, 12 meses ininterrumpidos antes del cese.

 

Si este breve resumen ha aclarado tus dudas sobre este tema, no dejes de echar un vistazo al resto de actualidad que te ofrecemos en nuestros Artículos de Interés.

De lo contrario, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

 

Fuente: Gestoría Gavá

 

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