COMIENZA LA CAMPAÑA RENTA 2017

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Renta 2017

NOVEDADES DE LA RENTA 2017

El día 4 de abril se inicia el plazo de presentación de la Declaración de la Renta del 2017, tanto por teléfono como vía web. Tendremos hasta el día 2 de julio para presentarla, aunque si deseas domiciliar el resultado de la declaración, el último día para hacerlo será el 27 de junio.
Continuando con los plazos, para pedir una cita previa de atención en las oficinas de la Agencia Tributaria deberemos esperarnos hasta el día 8 de mayo y el último día para solicitarla será el 29 de junio.

Pero más allá de fechas, la Renta 2017 nos trae novedades, algunas fiscales y otras procedimentales. Vamos a dar un repaso por todas ellas.

Novedades procedimentales de la Renta 2017

App:

Una de las principales novedades de este año es la aplicación para móvil que ha presentado la Agencia Tributaria. A través de esta se podrán consultar los datos fiscales y, en los casos de declaraciones muy simplificadas, también se podrán presentar por allí.
Para poder utilizar esta aplicación tendrás que haberte registrado en el sistema Cl@vePIN.

Borrador:

A diferencia de los años anteriores, esta vez la Agencia Tributaria no va a enviar ningún borrador. De los más de 600.000 que envió el año pasado, solamente se presentaron 727 declaraciones, por lo que este año se ha decidido eliminar esta opción.

Los documentos que sí se recibirán serán los datos fiscales y referencias.

Asistencia telefónica:

Para agilizar la tramitación de la declaración y evitar tener que acudir a las oficinas de la AEAT, este año la Agencia Tributaria refuerza la herramienta “Le llamamos”. El contribuyente solamente tendrá que entrar en la web www.agenciatributaria.es o llamar por teléfono al 901200345 o 915356813 y solicitar fecha y hora para recibir la llamada (comprendida entre las 9.00h y las 20.30h). Posteriormente un asesor contactará con nosotros en el momento establecido. Esta será otra vía para presentar la declaración

Los requisitos para poder utilizar este servicio son:

  • Declarar unos rendimientos del trabajo inferiores a 65.000
  • Declarar unos rendimientos de capital mobiliario inferiores a 15.000

Mensajes SMS:

A partir de este ejercicio también se suprimen los SMS que se enviaban con el número de referencia. Ahora el contribuyente lo podrá ver directamente en la pantalla del ordenador o quedará almacenado en la aplicación móvil.

Rectificación de errores:

Si se han cometido errores y omisiones que determinen una mayor devolución o un menor ingreso a favor del contribuyente, se podrá presentar rectificación a través de Renta Web y de programas de presentación desarrollados por terceros.

Novedades fiscales de la Renta 2017

Formación:

La formación recibida por un trabajador no se considera una retribución en especie. Pero recientemente se estaba generando dudas en los casos en que esta formación fuese impartida por una tercera persona diferente al empleador.

Mediante una norma reglamentaria se resuelve este supuesto determinando que, en estos casos, la formación será exenta siempre que el empleador esté conforme con esta formación.

Cláusula suelo:

Todos los contribuyentes que hayan obtenido la devolución de lo que habían pagado de más como consecuencia de una cláusula suelo abusiva contemplada en su préstamo hipotecario no tendrán que declarar este importe recibido. Igualmente, tampoco tendrán el deber de declarar las demás indemnizaciones recibidas en este sentido.

Esto se aplica independientemente de que dicha devolución sea establecida por sentencia judicial, laudo arbitral o sea fruto de una negociación con la entidad bancaria.

SUPUESTOS EN LOS QUE NOS PODEMOS ENCONTRAR:

  1. A) Estos intereses que ahora se declaran indebidos nos los dedujimos en su día por adquisición de vivienda.

En este caso debemos añadir en la declaración de este ejercicio las cantidades que nos dedujimos indebidamente en los 4 ejercicios anteriores.

  1. B) Los intereses que ahora nos devuelven, los declaramos como gasto deducible de base (y no como adquisición de vivienda).

Si nuestra situación se contempla en este segundo supuesto, deberemos presentar una complementaria para los ejercicios en los que nos los dedujimos, pagando el importe por unos intereses que ahora nos devuelven.

Si el banco, en vez de devolvernos esos intereses en forma de capital, opta por amortizar el principal de nuestra deuda hipotecaria, no procederá ninguno de los supuestos anteriores.

Mínimo familiar por descendiente:

Con la aplicación del mínimo familiar por descendiente se aumenta la parte de ingresos a los que no se aplica el IRPF.
En esta campaña se contempla un nuevo supuesto a tener en cuenta. También tendrán derecho a este mínimo por descendiente aquellos contribuyentes que tengan bajo su tutela o acogimiento a menores en los términos previstos por la legislación civil, o a los que tengan atribuida su guarda y custodia por resolución judicial.

Compensación del ahorro:

Las pérdidas en los rendimientos de capital mobiliario se podrán compensar con el saldo positivo de las ganancias derivadas de transmisiones (con un máximo del 20% de dichas ganancias).
Igualmente, si resultase un saldo negativo de las pérdidas y ganancias patrimoniales, se podrá compensar con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario (también con la limitación del 20%).

Derechos de suscripción:

Un derecho de suscripción preferente es lo que permite a los antiguos accionistas de una sociedad comprar nuevas participaciones en la medida proporcional cuando esta amplíe capital. Si un accionista no quiere comprar nuevas participaciones puede vender este derecho de suscripción.
Desde el 1 de enero del 2017, el importe obtenido de la venta de este derecho se considera una ganancia patrimonial en el periodo que se produzca la transmisión y estará sujeta a una retención del 19%.

Régimen especial de deducción por inversión o rehabilitación de la vivienda habitual para Cataluña:

Con efecto 1 enero 2017, se aplica el art. 142 de la Ley 5/2017 de 28 de marzo; artículo que modifica la Ley 7/2011 en relación a los requisitos para disfrutar del porcentaje incrementado de deducción por inversión en la vivienda habitual.
Según regula dicho artículo, los contribuyentes que hayan adquirido la vivienda habitual antes del 30 de julio del 2011, o que hayan satisfecho antes de esta fecha cantidades para la construcción de la vivienda habitual se aplicará el porcentaje del 9% cuando se den los siguientes requisitos:

  • tener hasta 32 años en la fecha de devengo del impuesto
  • haber estado en situación de paro durante un mínimo de 183 días durante el ejercicio
  • tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%
  • formar parte de una unidad familiar que incluya por lo menos 1 hijo en fecha del devengo del impuesto

Para poder disfrutar de esta deducción del 9% es necesario que la base imponible total menos el mínimo personal y familiar no exceda de 30.000€. En el caso de tributación conjunta, este límite se computa de modo individual.

Pero recuerda que no todos tenemos la obligatoriedad de presentar la declaración de la renta.

Están exentos de hacerlo:

  1. Las personas que obtengan rendimientos íntegros del trabajo hasta los 22.000€ de 1 solo pagador; o si, al tener más de un pagador, la suma de los restantes no supera los 1.500€
  2. Si, al haber más de un pagador y hasta un límite de 12.000€:
  • Se superan los 1.500€ contemplados anteriormente
  • existen pensiones compensatorias del cónyuge
  • percibir anualidades por alimentos que no están exentas
  • cuando el pagador no esté obligado a retener
  • si se perciben rendimientos del trabajo a tipo fijo de retención del art. 80.1.3º del reglamento del impuesto

 

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