En este articulo os explicaremos la nueva normativa sobre la Protección de Datos , cuya aplicación y según el nuevo Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril , será efectiva y de obligado cumplimiento a partir del 28 de mayo de 2018.
Esta nueva Ley de la Protección de Datos se basa en los principios de transparencia y proactividad , y supone cambios muy importantes en la manera de tratar los datos por parte de todos los profesionales y empresas, lo que implica la revisión y adecuación de las medidas implantadas hasta ahora con la LOPD.
Conceptos Básicos para cumplir con el Reglamente General de Protección de Datos ( RGPD )
- Reglamento General de Protección de Datos 2016/679.
- Datos de carácter personal.
- Información confidencial y deber del secreto.
- Principios del Tratamiento.
- Comunicación de datos.
- Información transparente del interesado.
- Derechos de los interesados.
- Conservación de los datos.
- Encargados de Tratamiento.
- Registro de actividades.
- Agencia de Protección de Datos.
- Valoración de Riesgos y Medidas de Seguridad.
¿Qué debo hacer para cumplir la normativa?
- Realizar la valoración de riesgos.
- Crear el registro de actividades.
- Disponer de una base legítima para tratar los datos.
- Informar a todas las personas que nos faciliten sus datos.
- Firmar los contratos con los encargados de tratamiento.
- Aplicar las medidas de seguridad correspondientes y, como mínimo las siguientes:
- Proteger los ordenadores con contraseñas individuales por usuario y cambiarlas, como mínimo, anualmente. Es recomendable que las contraseñas tengan un mínimo de 6 caracteres alfanuméricos.
- Proteger los ordenadores con sistemas antivirus y firewalls.
- Debe realizar copias de seguridad, como mínimo, semanalmente y si las realiza en soportes físicos, custodiarlos bajo llave.
- El ordenador debe tener configurado el sistema de introducción de contraseñas erróneas si trata datos sensibles ( salud… ) o de menores.
- El ordenador u ordenadores deben ubicarse en lugares donde no puedan acceder terceros no autorizados.
- Los documentos en papel deben custodiarse bajo llave y deben ser destruidos de manera que sean ininteligibles.
- Se deben realizar revisiones periódicas de la efectiva aplicación de las medidas de seguridad, recomendable, como mínimo, anualmente.
Si trata datos sensibles ( de origen étnico, convicciones religiosas, afiliación sindical, salud, datos biométricos, etc..), se deben aplicar mayores medidas:
–Disponer de una segunda copia de seguridad en otras instalaciones.
– Encriptar en la medida de lo posible los datos.
– Disponer de un registro de accesos a los datos sensibles que identifique: los usuarios qué acceden, día, hora y qué acción realizan.
– Extremar las medidas de custodia de la documentación en papel.
SANCIONES
Son infracciones leves: Sanciones entre 601,01 € y 60.101,21 €
- No solicitar la inscripción del fichero en la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP)
- Recopilar datos personales sin informar previamente
- No atender a las solicitudes de rectificación o cancelación
- No atender las consultas por parte de la AGPD.
Son infracciones graves: Sanciones entre 60.101,21 € y 300.506,25 €
- No inscribir los ficheros en la AGPD.
- Utilizar los ficheros con distinta finalidad con la se crearon.
- No tener el consentimiento del interesado para recabar sus datos personales
- No permitir el acceso a los ficheros.
- Mantener datos inexactos o no efectuar las modificaciones solicitadas
- No seguir los principios y garantías de la LOPD
- Tratar datos especialmente protegidos sin la autorización del afectado
- No remitir a la AGPD las notificaciones previstas en la LOPD.
- Mantener los ficheros sin las debidas condiciones de seguridad.
Son infracciones muy graves: Sanciones entre 300.506,25 € y 601.012,1 €
- Crear ficheros para almacenar datos que revelen datos especialmente protegidos.
- Recogida de datos de manera engañosa o fraudulenta.
- Recabar datos especialmente protegidos sin la autorización del afectado.
- No atender u obstaculizar de forma sistemática las solicitudes de cancelación o rectificación.
- Vulnerar el secreto sobre datos especialmente protegidos.
- La comunicación o cesión de datos cuando ésta no esté permitida.
- No cesar en el uso ilegítimo a petición de la AGPD.
- Tratar los datos de forma ilegítima o con menosprecio de principios y garantías que le sean de aplicación.
- No atender de forma sistemática los requerimientos de la AGPD.
- La transferencia temporal o definitiva de datos de carácter personal con destino a países sin nivel de protección equiparable o sin autorización
Para cualquier información adicional o para la gestión para la implantación y correcta adecuación a la nueva normativa en referencia a la Protección de Datos, no duden en ponerse en contacto con nosotros.
Fuente: Gestoria Gavá