LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

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Hoy queremos compartir con vosotros un tema que ha sido de máxima actualidad en estos últimos meses, y es que, la plusvalía municipal sigue dando de qué hablar durante estos días.

Esta tasa grava el incremento del valor del terreno del inmueble durante el periodo de tenencia, es decir, entre las fechas de adquisición y venta (con un máximo de veinte años).

Siendo ésa su definición, resulta contradictorio tener que pagar esta plusvalía municipal aún perdiendo dinero con la venta de un inmueble, y es que, desde Tinsa, se calcula que más de 500.000 operaciones han sido gravadas con este impuesto a pesar de que la venta se haya cerrado con pérdidas del valor del bien.

El problema está en que, la fórmula del cálculo que utilizan los ayuntamientos siempre implicará una cifra positiva ya que multiplica el valor catastral del suelo por un porcentaje de incremento establecido por la normativa municipal.

El Tribunal Constitucional, el pasado mes de mayo, declaró inconstitucionales y nulos algunos de los artículos de la ley de Haciendas Locales que permitían aplicar este impuesto a la venta de inmuebles incluso habiendo ocasionado, tal operación, pérdidas para el propietario.

De esta manera, quedaba sentenciado que los propietarios que vendan su casa por un valor inferior al de su compra no tendrán que pagar el impuesto de plusvalía municipal (aquellos que lo hiciesen después del año 2013, podrán reclamar a los respectivos ayuntamientos la devolución del mismo).

De todas formas, queremos destacar que, desde la OCU se recomienda pagar la autoliquidación si nos la cobran y reclamarla después de manera paralela.

Para finalizar y sintetizar toda esta información, queremos haceros un breve resumen con la respuesta a estas preguntas que creemos que os serán de ayuda:

¿Qué grava?

El incremento del valor del terreno del inmueble entre las fechas de adquisición y venta, en aquellas operaciones de venta de inmuebles urbanos.

¿Quién lo paga?

En función de cada operación, siendo el vendedor en una compraventa y el heredero o donatario al adquirir el inmueble en una herencia o por donación respectivamente.

¿Puedo reclamar? 

Sí, si has vendido tu inmueble y has tenido que abonar el impuesto de plusvalía municipal, habiéndose realizado la venta después de 2013.

Ojo, habrá casos en los que la liquidación ya estará prescrita y no podrá reclamarse (si han pasado más de cuatro años desde la operación).

¿Cómo debo reclamar?

 -Paga el impuesto y luego reclama, para evitar cualquier tipo de recargo, multas   o intereses.

-Presenta, ante el ayuntamiento al que pagaste el impuesto, un escrito de solicitud de    rectificación y devolución de ingresos indebidos en el que figure la cantidad de la que se pide su devolución.

-Si el ayuntamiento rechaza la devolución, en el plazo de 30 días, deberás presentar un recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo o , directamente, la reclamación contencioso-administrativo.

-Si se desestiman el recurso o la reclamación, se presentaun recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia competente.

-El TSJ, en principio, en consonancia con la sentencia del TC, estimará el recurso y fallará a favor de la devolución del pago del impuesto más los intereses de demora.

Según la OCU, se espera que los propios ayuntamientos faciliten el reembolso con el fin de no colapsar los tribunales.

 

Fuente: Gestoria Gavá

 

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