Se publica en el BOE, la Nueva Ley de Autónomos 2017 con fecha 25 de octubre de 2017, Ley 6/2017, de 24 de Octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Con esta nueva Ley de Autónomos 2017, se pretende avanzar en una serie de reformas dirigidas a apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora para el citado colectivo.
Cabe mencionar que, según indica el texto, la nueva ley de Autónomos 2017 entró en vigor el 26 de octubre de 2017, a excepción de algunos artículos y las disposiciones finales que no lo harán hasta el 01 de enero de 2018.
BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
–El recargo por el ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social que se reduce a un 10% si se abonan dentro del mes natural siguiente al del vencimiento del plazo del ingreso.
-La regularización de la cotización de autónomos en situación de pluriactividad posibilitando una reducción en las cargas administrativas.
–La ampliación de la cuota reducida de 50 euros, la que conocemos como «tarifa plana», hasta los 12 meses siguientes a la fecha de efectos del alta (en lugar de los 6 actuales) para los nuevos autónomos o aquellos que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Tras el periodo inicial de 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24, y con independencia de la base de cotización elegida, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes (incluida la incapacidad temporal):
NUEVAS REDUCCIONES Y BONIFICACIONES
a) Reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial.
b) Reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) Reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).
En el caso de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años (o menores de 35 en el caso de mujeres), podrán aplicarse, además de las reducciones y bonificaciones de las que hemos hablado, una bonificación adicional equivalente al 30%, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación, incluyendo la incapacidad temporal. En este supuesto, la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses.
NUEVOS GASTOS DEDUCIBLES
La consideración de gastos deducibles, en cuanto a IRPF, los de suministros (tales como agua, luz, gas…) en un 30%, siempre que se trabaje desde casa y en proporción a los metros cuadrados destinados a la actividad sobre el total de la superficie de la vivienda, y los de manutención con los limites de deducibilidad de 26,67€ diarios si el gasto se produce en España y 48,08€ diarios si se produce en el extranjero.
NUEVOS PLAZOS CAMBIO BASES DE COTIZACION
En el marco de esta Nueva Ley de Autónomos 2017, queremos resaltar, haciendo mención a las disposiciones finales, el número de veces al año en que se podrán cambiar las bases de cotización, pasando de 2 a 4. De igual manera, se posibilitará que, hasta un máximo de tres altas al año, tengan efectos desde el momento de inicio de actividad y no desde el primer día del mes como ocurría hasta ahora.
Si lo desean, pueden consultar la disposición completa en el siguiente enlace, Ley 6/2017, y no duden en ponerse en contacto con nosotros para más información.
Fuente: Gestoria Gavá