Son muchas las profesionales autónomas que se preguntan actualmente sobre cuáles son sus derechos en el momento de su maternidad. En este articulo intentaremos explicar los requisitos que se necesitan para cobrar la prestación por maternidad, cuanto se cobra y por cuanto tiempo. Sobretodo, si se tienen los mismos derechos que una trabajadora que cotiza por el régimen general, la respuesta es si, exceptuando algunas peculiaridades.
La trabajadora autónoma tiene derecho a solicitar la baja por descanso, en los casos, tanto de maternidad, como de adopción, de acogimiento o de tutela de un familiar, y es por ello que también tendrá derecho a la prestación por estos motivos.
Un requisito fundamental para acogerse al subsidio de la maternidad es que, es necesario tener cubierto un período mínimo de cotización, esto dependerá de la edad de la solicitante:
- Menores de 21 años ( a fecha del parto, adopción, etc.. ) , no será necesario este periodo mínimo de cotización.
- Jóvenes entre 21 y 26 años cumplidos a fecha de parto, deberán tener cotizado al menos 90 días en los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso, o 180 días a lo largo de su vida laboral.
- Mayores de 26 años , deberás haber cotizado , al menos, 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.
Puedo coger jornada parcial en la baja por maternidad ?
Si, es posible acogerse a la baja por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial, en este caso tanto la percepción del subsidio , como la reducción de la actividad sólo será válida si se realiza al 50%.
Para el reconocimiento de esta modalidad de percepción del subsidio y correspondiente disfrute del permiso, los interesados deberán comunicar a la Entidad gestora, al solicitar la prestación, qué progenitor, adoptante o acogedor va a disfrutar el permiso y si lo efectuará de forma simultánea o sucesiva.
Cantidad de la prestación por maternidad
La prestación económica que recibirá la trabajadora autónoma será el 100% de la base de cotización, dependerá de la cantidad que estemos pagando de autónomos, es decir, de la base reguladora , que por lo general, es la fijada para la prestación por incapacidad temporal ( IT ) derivada de las contingencias comunes. En el caso de que estemos pagando la cuota mínima de autónomos , de decir, 267,03 euros en 2016, tendrás derecho a 893,10 euros de prestación.
Un apunte importante, es que el cobrar esta prestación no exime la obligación de seguir pagando nuestra cuota de autónomos durante todo el periodo de baja por maternidad.
Duración de la prestación de maternidad
El subsidio de esta prestación, tiene una duración de 16 semanas ininterrumpidas, se cuentan desde el inicio del periodo de descanso que pueden ser, en caso de parto, la fecha del nacimiento ( habría que notificarlo en un plazo de 15 días ), en una adopción, contaría a partir de la fecha de la resolución , la cuál coincidiría con el inicio del descanso.
En el caso de una hospitalización, este plazo de 16 semanas se podría incrementar. Además, la trabajadora autónoma podría ceder es disfrute durante 10 semanas a su progenitor, aunque las primeras 6 semanas inmediatamente posteriores del parto obligatoriamente han de ser disfrutadas por la madre.
Trabajadoras Victimas de la Violencia e Género
Las trabajadoras autónomas Víctimas de la Violencia de género no están obligadas a cotizar durante un periodo de seis meses una vez que hayan cesado de su actividad para acceder a la prestación por maternidad.
Estos seis meses serán considerados como de cotización efectiva a efecto de la prestación y con una base reguladora equivalente al promedio de las bases cotizadas en los seis meses anteriores.
Fuente: Gestoria Gavá