AUTONOMAS: BAJA MATERNAL

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Cada vez son más las mujeres autónomas en nuestro país, y muchas se preguntarán si tienen los mismos derechos que las asalariadas a la hora de tomar la decisión de ser madres, pues bien, en este articulo os explicaremos los derechos que tienen las mujeres emprendedoras para acogerse a la baja por maternidad.

Una profesional autónoma tiene derecho al 100% de su base de cotización a la hora de dar a luz del mes anterior a la baja por maternidad durante 16 semanas. Para tener derecho a esta baja de maternidad, las autónomas deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social y haber cubierto un periodo de cotización mínimo dependiendo de la edad:

* Menores de 21 años no será necesario ningún periodo mínimo de cotización.

* Entre 21 y 26 años deberán tener cotizados al menos 90 dias en los 7 años anteriores a la fecha del inicio del descanso, o  180 días cotizados en toda la vida laboral.

* Mayores de 26 años a fecha de parto, deberán tener cotizados 180 dias en los últimos 7 años del inicio del descanso, o 360 días cotizados en toda la vida labora.

CUANTIA

Como hemos comentado antes , la prestación económica que recibirá la mujer trabajadora autónoma será del 100% de la base reguladora correspondiente. Pagando la cuota mínima de autónomos ( 264,44 € año 2015 ) , tendrán derecho a 884,40 € de prestación. Te aconsejamos que si tienes pensado tener un bebé, te plantees aumentar tu base de cotización durante el último año, o últimos meses para poder aumentar la cuantía de la prestación durante la baja maternal.

Debes tener en cuenta que durante tu baja maternal deberás seguir cotizando como autónoma.                                              madre-bebe 1

PARTICULARIDADES

1. Existe la opción de acogerse a esta maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial. se puede disfrutar de este descanso a tiempo parcial, si así lo desea la madre. La percepción del subsidio y la reducción de la actividad sólo será válida si se realiza al 50%. En este caso, se deberá comunicar qué progenitor disfrutará del permiso.

2. Si se produce un cese de actividad justo en el momento con la prestación de maternidad, la prestación por maternidad no se verá afectada y se percibirá totalmente hasta el final.

3. En el caso que se produzca justo lo contrario, o sea , si se inicia una prestación por maternidad en el momento que se está cobrando el subsidio por cese de actividad, se interrumpiría este último, pudiéndose reanudar tras la maternidad.

4. En el caso de que la mujer autónoma necesitara contratar a una trabajadora para substituirla, tanto los seguros sociales, como la cuota de autónomos, están bonificados al 100% durante el periodo del contrato, es decir, las 16 semanas.

TRÁMITES

1. La profesional autónoma deberá ir al médico de cabecera para que le de la baja maternal, desde el día del parto dispone de hasta 15 días hábiles.

2. Acudir a una oficina de la Seguridad Social para rellenar el formulario por materindad. Nos solicitarán los comprobantes de pago a la Seguridad Social de los dos últimos meses, así como la declaración de la actividad, donde indice que se interrumpe la actividad y se cierra el negocio , o si se contrata a otro trabajador asalariado o autónomo para su substitución.

3. En el momento de solicitar la prestación económica, nos solicitarán el DNI de la madre, el número de cuenta donde quiere que se le realicen los ingresos, los últimos tres recibos de las cuota de autónomos y el libro de familia o registro del niño.

IMPORTANTE:  Imprescindible tener los pagos al día para recibir la prestación, si se encuentra alguna irregularidad, se deberán devolver todas las ayudas.

CESIÓN BAJA AL PADRE

Existe también la posibilidad de ceder al padre esta baja de maternidad, igual que en las madres trabajadoras asalariadas, siempre y cuando el padre sea trabajador. Se pueden ceder hasta 10 semanas de baja, pero las 6 primeras semanas corresponden obligatoriamente a la madre para la recuperación del parto.

En caso de adopción, las 16 semanas de baja se pueden repartir como se quiera.

Fuente: Gestoria Gavá

 

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Gestora Administrativa Colegiada nº3612, un Máster en Gestión Administrativa y un Máster en Dirección Financiera y Contable de la Empresa, dispone de una amplia experiencia en la gestión de todo tipo de empresas. Experta financiera, contable y fiscal.

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