En referencia al último Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, basado en reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF, os ofrecemos un pequeño resumen de lo más importante en base a las modificaciones de los porcentajes a nivel de las Retenciones, aplicables ya, a partir del pasado 12 de julio de 2015.
Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a la explotación: el tipo de retención es del 15%
Retenciones sobre rendimientos de trabajo personal: La cuantía total de las retribuciones de trabajo se minorará en la reducción del 30% prevista para rendimiento
s que tengan un período de generación superior a 2 años.
Rendimientos de actividades profesionales:
- Con carácter general, el tipo de retención será 15% ( antes 19% ).
- El tipo de retención será del 7% en caso de profesionales de nuevo inicio , antes 9% (durante el período impositivo de inicio y en los dos siguientes).
- En el caso de recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios auxiliares externos y delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, el tipo de retención es 7%, antes 9%.
Tipos de retención aplicables: Los tipos de retención aplicables serán los previstos en la disposición adicional trigésimo primera de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( ver link inferior ).
Regularización del tipo de retención: A partir del 12 de julio el nuevo tipo de retención aplicable, cuando se produzcan regularizaciones del tipo de retención de los rendimientos del trabajo, no podrá ser superior
al 46%, a diferencia de antes que era el 47%.
A continuación, os dejamos el link de la página de Hacienda para que podáis ver todas las novedades que han salido y un cuadro resumen de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF de manera detallada:
Fuente: Gestoria Gavà