En este artículo pretendemos informaros sobre algunas de las principales novedades tributarias de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, en cuanto al Impuesto Sobre la Renta, introducidas por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre.
1. Rentas exentas:
- Exención por despido o cese del trabajador: se fija como límite exento en estas indemnizaciones la cantidad de 180.000 euros.Esta modificación es aplicable para los despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014. En caso de expedientes procedentes de regulación de empleo ( ERE) o despidos colectivos se aprobará , en el primer caso cuando se haya aprobado el expediente y en el segundo cuando el despido se haya producido con anterioridad s dicha fecha.
- Exención de dividendos: La exención con el límite de 1.500 euros anuales queda suprimida.
2. Contribuyentes:
- Sociedades civiles:
- Las sociedades civiles con objeto mercantil estarán sujetas al Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016.
- Ya no van a tributar como entidades en atribución por el IRPF.
- Los socios que pasen a tributar por el IS podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas con los límites previstos en Renta.
- Régimen especial de disolución y liquidación para aquellas sociedades que pasan a ser sujetos pasivos del IS y no deseen hacerlo.
3. Rendimientos del trabajo:
- Reducción por periodo de generación:El actual porcentaje reductor del 40% pasa a ser del 30%.
- Mantenimiento del límite de 300.000 euros/año.
- No aplicación de la reducción para indemnizaciones por despido superiores a 1.000.000 euros.
- Limitación en su importe si estas indemnizaciones son superiores a 700.000 euros.
- Rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral común o especial:
- Periodo de generación: número de años de servicio del trabajador.
- Estos rendimientos se pueden seguir cobrando de forma fraccionada.
- No se tendrán en cuenta los 5 períodos impositivos anteriores.
- Para trabajadores activos mayores de 65 años desaparece el incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
4. Capital inmobiliario:
- Arrendamiento de bienes inmuebles:
- Reducción vivienda: Cambia la exención parcial del 50% del beneficio a una reducción única del 60% del rendimiento neto derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.
- Reducción irregularidad:
- Baja el porcentaje de reducción anterior del 40 al 30 por ciento.
- Límite de 300.000 euros anuales de cuantía de rendimiento sobre la que se aplicará la reducción.
5. Ganancias y pérdidas patrimoniales:
- Extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes:
- Anteriormente: No existía ganancia o pérdida patrimonial cuando se produzcan adjudicaciones por causa distinta de la pensión compensatoria.
- Con la nueva reforma a la pensión compensatoria se le añade :
- La adjudicación de bienes.
- Compensaciones dinerarias (no darán derecho a reducir la base imponible del pagador ni constituirá renta para el receptor).
- Transmisiones por mayores de 65 años: Nueva exclusión de gravamen a las transmisiones de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles) siempre que el importe se destine en el plazo de 6 meses a una renta vitalicia cuya cantidad máxima será de 240.000 euros.
6. Gestión del impuesto:
- Obligación de declarar: El límite en la obligación de declarar pasa de 11.200 euros anuales a 12.000 euros anuales, para los contribuyentes que:
- Perciban rendimientos de trabajo de dos o más pagadores.
- Anualidades por alimentos o pensiones compensatorias.
- Rendimientos del trabajo de un pagador no obligado a retener o sometidos a tipo fijo de retención.
Recordaros que, si os surge alguna duda o deseáis recibir más información no dudéis en poneros en contacto con nosotros, estamos a vuestra total disposición.
Fuente: Gestoria Gavà