Los próximos meses de abril, mayo y junio se efectuará la presentación de la renta 2014-2015. El pasado 19 de marzo el Boletín Oficial del Estado publicó la orden del Ministerio de Hacienda en la que encontraremos dónde, cómo y cuándo presentar la declaración.
En este artículo pretendemos explicaros las diferentes fechas y formas en las que podemos presentar nuestras declaraciones.
El 7 de abril de 2015 se inicia el plazo (hasta el 30 de junio de 2015) para presentar, modificar o confirmar el borrador de la declaración. La Agencia Estatal de Administración Tributaria pone a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del IRPF a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que podréis acceder a través de la web.
-Obtención del borrador:
Con el número de referencia en la página web de la Agencia Tributaria. Para obtener el número de referencia que permite acceder por Internet a su borrador, los contribuyentes deben comunicar su NIF (Número de Identificación Fiscal), el importe de la casilla 415 (Base liquidable general sometida a gravamen) de la declaración del IRPF correspondiente al 2013, y el número del teléfono móvil en el que queramos recibir mediante SMS el número de referencia del borrador.
Los contribuyentes que dispongan de certificado electrónico reconocido pueden acceder directamente a su borrador a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet. No hará falta hacer constar el importe de la casilla 415.
Por otro lado, La Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará por correo ordinario el borrador de la declaración del IRPF a aquellos contribuyentes que lo hayan solicitado marcando la casilla correspondiente en la declaración del 2013.
El borrador debe contener:
- Dicho borrador y los datos fiscales que han servido de base para su cálculo.
- El modelo 100 de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución.
“La falta de obtención o recepción del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar”.
Si no se obtiene el borrador, se puede realizar la declaración ayudándonos del programa PADRE.
-Solicitud de modificación:
- A través de la sede electrónica.
- Telefónicamente: 901 20 03 45.
- Presentándose en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
-Confirmación del borrador:
Se podrá efectuar (siendo su resultado a ingresar, a devolver o negativo) a partir del 7 de abril hasta el 30 de junio de 2015, incluyendo ambos días, si se efectúa por vía electrónica a través de internet. Si la presentación se efectúa por cualquier otro medio el plazo será del 11 de mayo al 30 de junio de 2015, ambos incluidos.
- Por internet (con el certificado electrónico).
- Por internet con el NIF del declarante y el número de referencia del borrador o datos fiscales.
- En cualquier oficina de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras.
- En cajeros automáticos, banca electrónica o banca telefónica, de los bancos o cajas colaboradoras.
Forma y lugar de presentación:
- El papel impreso obtenido a través del programa de ayuda deberá ser firmado por el declarante.
- Las declaraciones del IRPF que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sea cual sea su resultado, podrán presentarse en dichas oficinas para su inmediata transmisión.
- Los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a presentar electrónicamente a través de Internet la declaración del IRPF, debiendo utilizar la vía electrónica o la vía telefónica para confirmar o suscribir el borrador de la declaración.
No obligados a declarar:
- Quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales, de un solo pagador.
- Quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 11.200 euros anuales, más de un pagador.
Cuando:
- Sumando las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen (conjuntamente) la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge.
- El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.
Fuente: Gestoria Gavà