Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

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Cuando entró en vigor la Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización surgió un nuevo tipo de fórmula societária llamada: La Sociedad Limitada De Formación Sucesiva ( SLFS ). En este artículo definiremos su concepto, qué obligaciones tienen y que es lo que se tiene que incluir en los estatutos en este tipo de sociedades.

 

Definición

Es una sociedad que se asemeja bastante a la Sociedad Limitada tradicional, pero con una diferencia bastante importante y es que no es necesaria la aportación inicial de un capital social mínimo. De hecho su régimen es idéntico al de la Sociedad Limitada, donde sí es necesario aportar un capital mínimo de 3.000 euros para su constitución, sin embargo las Sociedades Limitadas de Formación Sucesiva deben cumplir con una série de obligaciones que exponemos a continuación, no obstante y en realidad este tipo de sociedades son un » subtipo » societario que pasará a ser Sociedad Limitada una vez haya aportado, de forma voluntaria y paulatina, el capital mínimo legal para este tipo de sociedades.

Obligaciones 

Estas sociedades estarán sujetas a un régimen especial hasta que su capital mínimo alcance el importe de 3.000 €, y por lo que tendrán que:

1. Deben destinar a reserva legal un importe al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.

2. Sólo se podrán dividendos a los socios cuando el valor del patrimonio neto sea superior al 60 % del capital social mínimo.

3.Se limita la retribución anual de los socios y administradores, ya que no podrá exceder del 20% del beneficio del patrimonio neto.

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4. En caso de disolución de la sociedad, tanto voluntaria como forzosa, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo establecido por Ley ( 3.000 euros ), en el caso de que el patrimonio de la sociedad sea insuficiente.

5. No es necesario acreditar las aportaciones reales de aporten los socios en la constitución de la sociedad, debido a que responderán solidariamente frente a la sociedad y a terceros.

Estatutos

A parte de hacer constar los elementos que rigen el funcionamiento de las sociedades de capital , como el objeto social, domicilio social, número de administradores, etc…. en las sociedades de responsabilidad limitada de Formación sucesiva, mientras que la cifra de capital dea inferior al mínimo fijado, en los estatutos deberá constar expresamente que la sociedad es de este tipo de règimen.

 

Fuente: Gestoria Gavá

 

 

 

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