NUEVA REFORMA FISCAL: EMPRENDEDORES

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En el último artículo estuvimos hablando de las novedades del IRPF de la nueva Reforma Fiscal  del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 julio, en este explicaremos las novedades dentro del marco del Impuesto sobre Sociedades, IVA , autónomos y para los nuevos emprendedores.

 

 

Impuesto Sobre Sociedades

Se reduce el tipo de gravamen y las empresas con un tipo de gravamen del 30% actual, podrán aplicar un 28% en el año 2015 y un 25% en el año 2016. También se reduce para las pequeñas y medianas empresas , en el año 2015 el tipo será del 25% ( aplicándose sólo el 28% para aquellas en las que la base superen los 300.000 euros). En el año 2016 se situa en el 25% con carácter definitivo.

Se crea una reserva de nivelación para PYMES, en el que el tipo se sitúa en el 22,5% al aplicar la reserva de nivelación. Si se aplica una reserva de capitalización se sitúa en el 20%.

Para los nuevos emprendedores se mantiene la fiscalidad reducida del 15 %.

IVA

A pesar de las recomendaciones de la Comisión Europea, el Fondo Monetario Internacional ( FMI ) y el Banco de España, el IVA sólo aumenta para algunos productos sanitarios del 10% al 21%. Esta subida afecta a los productos que utilizan los hospitales, excepto para aquellos destinados a personas con deficiéncias, por ejemplo, prótesis, muletas, sillas, etc.. estos productos se especifican en el Articulo 91.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , del impuesto sobre el Valor Añadido.

Los materiales que usan los laboratorios para fabricar medicinas también se elevarán al 21%.

AUTÓNOMOS

Con la nueva reforma hay una rebaja progresiva en el Impuesto sobre Retenciones de las Personas Físicas  para todos los autónomos profesionales durante los próximos años , que será del 21% al 19%:

Año 2015: El IRPF general bajará del 21 por ciento actual  al 20 por ciento.

Año 2016: El IRPF bajará del 20 por ciento al 19 por ciento.

Además, todos los trabajadores autónomos profesionales que en el ejercicio anterior hayan facturado menos de 15.000 euros anuales pagarán un 15 por ciento, frente al 21 por ciento que tenian que pagar hasta ahora, siempre y cuando estos rendimientos representen más del 75 por ciento de la suma de sus rendimientos de actividades económicas y trabajo. Esta medida tiene como objetivo facilitar la actividad a los nuevos autonomos debido a la situación económica actual.

BORRADOR-IRPF

 

Para la aplicación de este tipo de retención , los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

 

Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 del Real Decreto-ley, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

 

Fuente: Gestoria Gavá

 

 

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