Dentro de la nueva Ley de Emprendedores, entra en juego la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, esto supone toda una novedad del riesgo como empresario autónomo.
Definición
Es el emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, el cuál no tendrá que responder con su patrimonio personal de las deudas contraídas en su actividad profesional, aunque deberá también cumplir con una serie de obligaciones que se establecen en un nuevo marco jurídico, con el objetivo de preservar las garantías de los acreedores.
¿ Quién se puede acoger ?
Se podrá acoger de forma voluntaria cualquier persona física, sea cual sea su actividad profesional, que cumplan los siguientes requisitos:
– Inscripción en el Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad donde se indicará cuál es el bien inmueble que quedará excluido de la responsabilidad del emprendedor.
– Quién actúe con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, no se podrá beneficiar de la limitación de responsabilidad.
Obligaciones
El ERL deberá:
– Hacer constar en toda su documentación su condición de » Emprendedor de Responsabilidad Limitada « o mediante su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas » ERL «.
– Realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
– Los que estén constituidos como sociedades unipersonales de responsabilidad limitada deberán presentar, y, en su caso, someter a auditorias, las cuentas anuales y depositarlas en el Registro Mercantil. Se deberán presentar en el plazo de 7 meses desde el cierre del ejercicio sino se perderá el beneficio de la limitación de la responsabilidad.
– Los profesionales y empresarios que estén en estimación objetiva, cumplirán con sus obligaciones contables de forma habitual , realizando un modelo estandarizado con información fiscal y mercantil.
¿ Qué bienes están protegidos ?
Se podrá beneficiar la vivienda habitual del deudor siempre y cuando no está afecta a la actividad empresarial o profesional y que su valor no supere los 300.000 €.
En un primer borrador , la ley hacia referencia a una posible inclusión dentro de esta limitación al vehículo del deudor, en cambio la última normativa lo excluye.
Fuente: Gestoria Gavá