En nuestro artículo publicado con fecha 2 de octubre de 2013 en referencia a las nuevas medidas del apoyo al emprendedor de la Ley 11/2013 , de 26 de julio comentamos sólo las novedades más importantes que afectan directamente al nuevo emprendedor en el IRPF. En este nuevo artículo ampliaremos el resto de novedades dentro del marco del IRPF para este año 2013 :
1. Exención por reinversión : Participaciones.
Nueva exención de la ganancia patrimonial por re-inversión en el caso de transmisiones de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
• Tiene que ser acciones o participaciones en las cuáles que haya aplicado la deducción por inversión en empresas de nueva creación.
• Será aplicable a partir del 29 de septiembre de 2013.
•Se debe re-invertir con acciones de empresas de nueva o reciente creación.
• La exención podrá ser (re-inversión total) o parcial.
• Esta exención no será aplicable cuando:
* El contribuyente hubiera adquirido valores homogenios al año anterior o posterior: la exención no se aplicará respecto a los valores que mantenga el contribuyente.
* Las acciones se transmitan al cónyuge o a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.
* Las acciones se transmitan a una entidad que forme grupo ( Art. 42 CC ).
2. Exención parcial : Inmuebles
Exención parcial en el beneficio patrimonial en el caso de transmisiones de inmuebles urbanos:
* Exención parcial: 50 % del beneficio.
* Adquiridos a título oneroso a partir del 12/05/2012 hasta el 31/12/2012.
* No adquiridos o transmitidos al cónyuge o familiares hasta el segundo grado ( línea directa o colateral por consanguinidad ).
* No adquiridos o transmitidos en una entidad del grupo ( Art. 32 del código de Comercio ).
* Cuando la vivienda sea la vivienda habitual y se re-invierta en una nueva vivienda habitual, primero se aplicará esta exención del 50%. El otro 50% del beneficio estará exento proporcionalmente a la cantidad re-invertida.
3. Gravamen especial en las ganancias del juego.
Los Premios derivados de Loterias y apuestas del Estado, CCAA, Cruz roja, ONCE y Europeas:
-La Base Imponible será el importe del premio.
Exención en:
* Premios ≤ 2.500 € ( exentos ).
* Premios > 2.500 € ( exención hasta 2.500 €, el resto tributa ).
-El Tipo de gravamen es el 20%.
-La liquidación se realizará en el momento que se paga el premio.
-El tipo de retención será del 20%.
Declaraciones a presentar ( exclusivamente para premios no exentos ).
– Modelo 230 obligado para el retenedor.
– Model 136 obligado para el perceptor (si no le han practicado retención).
4. Deducción por inversión en empresas de nueva creación.
Estatal
Deducción estatal por inversión en empresas de nueva creación:
* La deducción sólo se aplica a la cuota integra estatal.
* Deducción del 20% de las cantidades realizadas por la subscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación ( tres años después de su constitución ) que sean SA, SL, SAL o SLL, con actividad económica y unos fondos propios ≤ 400.000€.
* Sólo es aplicable a las acciones o participaciones subscritas a partir del 29/09/2013.
* Base máxima de deducción : 50.000€/año.
* Se tienen que cumplir una serie de requisitos.
* Esta deducción es incompatible con la deducción autonómica.
Autonómica
Deducción autonómica por inversión en empresas de nueva creación:
• La deducción sólo aplicable a la cuota íntegra autonómica.
• Deducción del 20% de las cantidades realizadas por la suscripción de acciones o participaciones i/o ampliaciones de
capital (tres años después de la constitución) de empresas que sean SA, SL, SAL o SLL, con domicilio social y fiscal en Cataluña y con actividad económica.
• Deducción aplicable des de el 1/1/2010.
• Importe máximo de deducción: 4.000€/año.
• Se tiene que cumplir una serie de requisitos.
5. Deducción por inversión de beneficios
Las Empresas de reducida dimención : transposición al IRPF de la nueva deducción por inversión de beneficios en el IS:
* Darán derecho a la deducción los rendimientos netos de actividades económicas que se re-inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente.
* Se tendrá que invertir una cantidad equivalente a la parte de la BL general positiva del período impositivo que corresponda a los rendimientos netos de las actividades económicas. La Base de la deducción será esta cantidad.
* Deducción: 10% ó 5% (si el contribuyente a aplicado la reducción por mantenimiento de la ocupación).
* Deducción ≤ cuota íntegra estatal + cuota íntegra autonómica.
* En general aplica a los contribuyentes en Estimación Directa (normal y simplificada).
Reglamentáriamenta se podrá establecer en que casos de estimación objetiva podrá ser aplicable.
* Cifra de negocios en años anteriores ≤ 10 millones.
Otros Casos
– Para los años 2013 y 2014 se prorroga la deducción por inversiones para habituar a los empleados en el uso de las nuevas tecnologías (1% – 2%).
- Se prorroga para el año 2013 la reducción del 20% del rendimiento neto de actividades económicas para la creación o mantenimiento de ocupación ( respecto al año 2008 ).
Fuente: Gestoria Gavá