Nueva Ley Apoyo Emprendedor: Iva de Caja

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En uno de los últimos artículos publicados hablábamos sobre el IRPF dentro de la Nueva Ley de Emprendedores Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y la creación de empleo. En este nuevo artículo lo ampliaremos explicando el nuevo régimen de IVA con criterio de caja  también legislado en esta Ley.

Con este nuevo régimen de IVA a partir del 1 de enero del 2014, las empresas ( PYMES ) y autónomos que decidan acogerse de forma voluntaria y que facturen menos de 2 millones de euros al año no tendrán que adelantar a Hacienda el impuesto de las facturas hasta que no sean cobradas. Aunque esta norma también afectará a las facturas de gasto que no se hayan pagado, cuyo Iva soportado no se podrá desgravar.

Para ello se deberá cumplir una serie de requisitos y obligaciones para acogerse:

* El principal requisito es el que hemos comentado al principio, es decir, que el volumen de operaciones no haya superado los dos millones de euros durante el año natural.

También se incluirán las operaciones en las que se aplique el Impuesto General Indirecto Ganario ( IGIC ), pero en los términos especificados en el artículo 24 de la Ley de Emprendedores y por el Gobierno de Canarias.

¿ Cómo funciona el IVA de Caja ?

La empresa o el profesional para poder acogerse deberá solicitarlo al comienzo de la actividad o en el mes anterior al inicio del año natural modificando sus datos censales en el apartado relativo al régimen de IVA que le corresponde, a partir de este momento la empresa o el autónomo tributaría ya por este régimen.

En el momento que se tribute en este Régimen especial de IVA de Caja, el impuesto se devengará en el momento del cobro, ya sea total o parcial. Si no se ha cobrado la factura el 31 de diciembre del año siguiente a su emisión, el IVA se devenga ese día, por lo que habrá que ingresarse a pesar de no haberla cobrado.

Además, será necesario acreditar el momento del cobro de la operación, ya sea total o parcial.

En el caso de repercutir IVA , es decir, cuando nosotros emitamos la factura,  no se entenderá producido el momento del devengo del impuesto hasta el cobro de la factura.

Deducción IVA Soportado                                                    image-298x300

La normativa establece que los sujetos pasivos verán retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de éstas a sus proveedores.

Así que, si estamos en régimen de IVA de caja y se retrasa el cobro de nuestras facturas, no lo podremos deducir en nuestro modelo 303 hasta que lo hayamos cobrado. La cantidad a pagar será la diferencia entre el IVA cobrado y el IVA realmente pagado.

Otro tema importante es que, aquellos sujetos pasivos que no se hayan cogido a este régimen pero que si son destinatarios de operaciones de este tipo, no podrán deducirse las cuotas soportadas hasta que no hayan abonado el pago total o parcial de las mismas. En el caso que no se hayan satisfecho, no se podrá deducir el IVA hasta el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

En qué operaciones es aplicable ?

Este régimen especial optativo , para el sujeto pasivo determinará su aplicación para todas sus operaciones, con algunas excepciones como las operaciones intracomunitarias.

Así que, el régimen de IVA de caja se puede aplicar a todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

Excepto:

* Los que se acojan a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.

* Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

* Las entregas de bienes exentas de IVA.

* Operaciones en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional  para quien se realiza la operación.

* Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones.

 

Fuente: Gestoría Gavá

 

 

 

 

 

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