GASTOS DEDUCIBLES EN EL IRPF

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En este artículo os hablaremos de los gastos fiscalmente deducibles para los autónomos que estáis en el régimen de estimación directa, ya sea en la modalidad normal o en la simplificada, que es la más habitual.

En la mayoria los gastos desgravables coinciden en el impuesto de sociedades, pero existen algunas diferencias. Los autónomos que estáis en módulos, la cuota a pagar es predeterminada y fija, y no depende de los gastos reales que tenga el negocio, por lo que no se puede desgravar.

Dividiremos este artículo en cuatro partes:

1. Requisitos para que el gasto sea deducible.

2. Relación de los gastos deducibles en el IRPF.

3. Gastos deducibles » especiales «: local, vehículos, viajes, vestuario, etc…

4. Gastos fiscalmente no deducibles.

 

Requisitos para que un gasto sea deducible

Para considerar que un desembolso económico sea considerado como gasto deducible, Hacienda establece los siguientes criterios:

*Deben ser gastos vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo.

*Deben ser convenientemente justificados, es decir, mediante facturas. En ocasiones pueden valer tickets o recibos.

*Deben estar registrados contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.

 

Relación de los gastos deducibles en el IRPF

A continuación relacionaremos los gastos más habituales que debe considerar un autónomo, siguiendo la relación establecida por Hacienda:

*Consumos de explotación: Compras de mercaderías, materias primas, envases, embalaje, combustibles y material de oficina. El consumo de calcula de la siguiente manera:

Consumos= existencias iniciales + compras – existencias finales

*Sueldos y salarios: Son los pagos a los trabajadores en concepto de sueldos, pagas extraordinarias, dietas, gastos para viajes, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones.

*Seguridad social a cargo de la empresa: Son las cotizaciones derivadas de la contratación de trabajadores más las correspondientes al empresario autónomo. las aportaciones a mutualidades de previsión social, sólo serán deducibles las de los profesionales autónomos no integrados en el RETA que tengan la alternativa legal de cotizar a una mútua, con un máximo de 4.500 euros anuales.

*Otros gastos de personal: serían los gastos de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes personales, obsequios ( cestas navidad ) y contribuciones a planes de pensiones.

*Arrendamientos y cánones: Alquileres, cánones, cuotas de arrendamiento financiero ( leasing ) que no tengan por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables.

*Reparaciones y conservación: Gastos de mantenimiento, repuestos. No se incluyen los que sean para una ampliación o una mejora, éstos se consideran inversiones amortizables en varios años.     GASTO 3

*Servicios profesionales independientes: Honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, las comisiones de los agentes comerciales o mediadores independientes.

*Otros servicios exteriores: Gastos de I+D, servicios bancarios, publicidad, transportes, primas de seguros, relaciones públicas, suministros ( electricidad, agua, teléfono ) y otros gastos de oficina no incluidos en los conceptos anteriores.

*Tributos fiscalmente deducibles: El impuesto de bienes inmuebles ( IBI ), el impuesto de actividades económicas ( IAE ), y otros tributos y recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones estatales. No serán deducibles ni las sanciones ni los recargos de apremio o por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.

*Iva soportado: Será deducible sólo cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA, es decir, que no se presenten en las declaraciones de la declaración de IVA, y por tanto no tengan derecho a deducirse las cuotas soportadas.

*Gastos financieros: Intereses de préstamos y créditos, recargos por aplazamiento de pagos de deudas, intereses de demora es estos aplazamientos, gastos de descuentos de efectos.

*Amortizaciones: Sería el importe del deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad.

En estimación directa simplificada, las amortizaciones se calcularán linealmente de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada.

 

Grupo Elementos patrimoniales Coeficiente           lineal   máximo(%) PeríodoMáximo(Años)
1 Edificios y otras construcciones 3 68
2 Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material 10 20
3 Maquinaria 12 18
4 Elementos de Transporte 16 14
5 Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos 26 10
6 Útiles y herramientas 30 8
7 Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino 16 14
8 Ganado equino y frutales no cítricos 8 25
9 Frutales cítricos y viñedos 4 50
10 Olivar 2 100

 

*Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales: Deterioro de los créditos derivados por insolvencias de deudores ( sólo si no están respaldados por seguros, avales, etc.. ), y deterioro del inmovilizado intangible, con un máx. del 20% de fondos de comercio que hayan sido adquiridos.

*Otros gastos deducibles: Subscripciones a revistas, gastos de representación o asistencia ( cursos, conferencias, etc.. ) , cuotas asociaciones empresariales, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para él, su cónyuge ohijos menores de 25 que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 € por persona.

*Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación: En estimación directa simplificada se deducirá con carácter general un 5% del importe del rendimiento neto previo.

*Provisiones fiscalmente deducibles: Sólo los autónomos que tributen en estimación directa normal podrán desgravar las facturas no cobradas o los gastos asociados a las devoluciones de ventas.

 

Gastos deducibles » especiales «: local, vehículo, viajes, vestuario

Entre los autónomos hay algunas partidas, de las cuáles pueden surgir dudas, sobre todo en el tema de » afectación a la actividad «

*Local u oficina específica para la actividad: Se debe notificar a hacienda los datos del local en el momento de comenzar la actividad , o en el caso de traslado una modificación del nuevo local u oficina. Se podrá desgravar todos los gastos asociados a ese local: reformas, alquiler, mantenimiento, suministros, gastos asociados a la hipoteca o el seguro. Se puede amortizar también la inversión si se compra.

*Local u oficina en una vivienda: Se debe notificar a Hacienda igualmente indicando el porcentaje del domicilio dedicado a la actividad. Lo normal es que sea una habitación o no, por lo que el porcentaje de afectación afectará entre un 15% y un 50% como máximo si no se quiere tener problemas, los gastos se podrán desgravar en este mismo porcentaje. De todas maneras hay un requisito adicional en estos casos y es que el propietario nos tiene que hacer un contrato con IVA por el total de la vivienda o uno separado sólo por el % afectado. Se debe a que el alquiler de locales para negocios está gravado con el IVA.

*Vehículo particular y gastos asociados : Por ejemplo, el mantenimiento, la gasolina, el seguro, etc… a efectos del IRPF estos gastos sólo se admiten en el caso de los autónomos que se dediquen al transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores, se incluyen a los taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, comerciales, autoescuelas. El resto de autónomos no podrán deducirse estos gastos en el IRPF y sólo hasta un 50% en el caso del IVA. Si adquirimos el coche en renting es una opción, aunque está sujeta a las mismas limitaciones fiscales en referencia a la deducción de las cuotas y del IVA soportado en las mismas.

*Gastos de viajes y representación: Se podrán desgravar tanto los gastos de transporte público ( tren, avión, taxis ) como los de estancia en hoteles y gastos de manutención ( comidas, cenas ), aunque siempre deben de ser con carácter profesional, estos gastos en fin de semana es difícil que Hacienda los acepte. En cambio, en los gastos de comidas de trabajo conviene limitarlo a una lógica de tu negocio.

*Gastos de vestuario: Es este caso sólo se admite el vestuario profesional, uniformes u otras prendas con el anagrama del negocio.En el caso de los artistas se admite un interpretación más flexible.

GASTO 2

 

Gastos fiscalmente NO deducibles

NO tendrán la consideración de gastos deducibles:

– Pérdidas del juego.

– Donativos y liberalidades.

– Gastos realizados con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.

– IVA soportado que resulte deducible en la declaración del IVA.

– Multas y sanciones de la pesentación de las declaraciones de Haciensa, incluidos los recargos por presentarlos fuera de plazo .

 

Gestoria Gavá

 

 

 

 

 

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Gestora Administrativa Colegiada nº3612, un Máster en Gestión Administrativa y un Máster en Dirección Financiera y Contable de la Empresa, dispone de una amplia experiencia en la gestión de todo tipo de empresas. Experta financiera, contable y fiscal.

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