El pasado 9 de marzo de este año fue aprobado el Real Decreto Ley 6/2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
Debido a la situación económica que atraviesa nuestro país, este Real Decreto ley pretende proteger a los deudores hipotecarios y familias que se encuentran desfavorecidas , desprotegidas y sin recursos para hacer frente a los pagos derivados de la adquisición de la vivienda habitual.
La dación en pago es la transmisión de la propiedad de la vivienda a la entidad financiera , para así poder saldar su deuda hipotecaria pendiente, pero esta transmisión en condiciones normales ocasionaría el devengo, en concreto, de dos impuestos:
* El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como » la plusvalía «.
* El propio IRPF, debido a que podría generarse una ganancia a pérdida patrimonial.
Pues bien, este decreto menciona la manera de tributar en estos casos excepcionales de la siguiente manera:
IIVTNU ( PLUSVALÍA )
El Real Decreto añade un nuevo apartado 3 en el artículo 106 del texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales tal que, en resumen, en el caso de la dación en pago de su vivienda , tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir al contribuyente el importe de las obligaciones tributaria satisfechas, es decir, se carga sobre la entidad financiera la obligación de pago de este impuesto.
IRPF
Se añade un disposición adicional trigésima sexta a la Ley 35/2006 del IRPF, que dice lo siguiente:
» Estará exenta de este Impuesto la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del real decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago en su vivienda, prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma».
En muchos casos y sobre todo para los ejercicios 2012 y 2013 estas ganancias patrimoniales podrían llegar a tributar hasta un 27%, por lo tanto podemos estar hablando de un ahorro de cantidades importantes.
OTROS
En este Real decreto también se establecen unos derechos arancelarios notariales y registrales por el mero hecho de cancelar el derecho real de la hipoteca, en los casos de dación en pago se bonificarán en un 50%.
Es importante recordar que todas estas medidas fiscales sólo les serán de aplicación excepcionalmente a los deudores hipotecarios que cumplan los requisitos de este real Decreto y no en otros casos.
Fuente: Gestoria Gavá