NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

0
2429

En en este nuevo artículo os informaremos sobre las principales novedades de carácter tributario introducidas por la Ley 17/2012,  de 27 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, así como por la Ley 16/12, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica:

♦ Se limita, para grandes empresas, la amortización fiscalmente deducible correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014  a un 70% de la amortización contable que corresponde en función del método de amortización que se esté aplicando de acuerdo con los apartados 1 y 4 del Artículo 11 de la LIS del inmovilizado material, intangible, de las inversiones inmobiliarias así como de aquellos bienes en arrendamiento financiero.

Esta limitación no es aplicable  a las entidades que cumplan los requisitos para aplicar el régimen de empresas de reducida dimensión.

impuesto-de-sociedades (1)

♦ Se prorroga para periodos impositivos iniciados en 2013 la aplicación del tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo para microempresas ( tributación al 20% por bases imponibles hasta 300.000 € y al 25% por el exceso sobre dicha cuantía ).

♦ Se establece la posibilidad de acogerse a una actualización de balances, satisfaciendo un 5% del importe de la revalorización.

♦ Se limita , con efectos desde 1 de enero de 2013, la deducibilidad de los gastos derivados de la extinción de relaciones laborales, comunes o especiales, o de las relaciones mercantiles                            ( administradores o miembros del órgano de administración ) a 1 millón de euros por perceptor. El exceso sobre este importe no tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible.

♦ Se flexibilizan los requisitos para la aplicación del régimen especial de arrendamiento de viviendas:

– Se reduce de 10 a 8 el número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento en cada periodo impositivo.

– Se reduce de 7 a 3 el plazo durante el que las viviendas deben permanecer arrendadas.

– Se suprime el requisito de superficie construida de cada vivienda.

 

Fuente: Gestoria Gava

Dejar respuesta

*dddd