El Gobierno obligará a partir del 1 de junio de 2013 a poner a disposición de los compradores o arrendadores de viviendas o locales, para alquileres con una duración superior a cuatro meses, un Certificado de Eficiencia Energética.
¿PARA QUÉ SIRVE LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
El “Real Decreto 235/2013 de 5 abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios” establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios o unidades de edificio, un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios. De esta forma se podrá valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.
¿QUIÉN ESTA OBLIGADO?
Edificios de nueva construcción.
Edificios o unidades de edificios (pisos, oficinas y locales) existentes que se pongan a la venta o en alquiler
Edificios de viviendas en donde se realice cualquier contrato de alquiler superior a 4 meses
Edificios o unidades de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público
Edificios Industriales y comerciales que contengan una zona administrativa
Edificios aislados con una superficie útil total superior a 50 m2
Construcciones provisionales con un plazo de utilización superior a 2 años
¿TODOS LOS TIPOS DE EDIFICIOS ESTÁN OBLIGADOS?
No, existen las siguientes excepciones;
a) Aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas
b) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado de esta forma, o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto
c) Edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas
d) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años
e) Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales
f) Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2;
g) Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, y que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas;
h) Edificios que se compren para su demolición;
i) Edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.
¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE LA RENOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
Al igual que en el caso de la realización de la certificación energética del edificio, es el propietario del edificio completo, vivienda o local, el responsable de su renovación. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.
¿QUÉ INFORMACIÓN CONTIENE EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
El certificado de eficiencia energética del edificio o unidad del edificio contendrá como mínimo la siguiente información:
a) Identificación del edificio o unidad del edificio que se certifica, incluyendo referencia catastral.
b) Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.
c) Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética que le era de aplicación en el momento de su construcción, en el caso de los edificios existentes.
d) Descripción de las características energéticas del edificio, envolvente térmica, instalaciones, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
e) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
f) Documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una unidad de este
¿PUEDO ANUNCIAR EL ALQUILER O COMPRA DE MI VIVIENDA SIN EL CERTIFICADO Y CUANDO TENGA COMPRADOR REALIZAR EL CERTIFICADO?
No, la etiqueta de eficiencia energética debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio. El Real Decreto especifica: “Se exige por tanto la exhibición de la etiqueta energética en cualquier tipo de anuncio ya sea carteles en viviendas, agencias inmobiliarias, portales Web, medios escritos etc.…”
¿DEBE REGISTRARSE EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
Si, debe ser registrado por el propietario del edificio ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que podrá llevar un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.
¿QUÉ PASA SI ESTANDO OBLIGADO NO CERTIFICO MI VIVIENDA, LOCAL COMERCIAL U OFICINA?
El incumplimiento de la normativa se considerará como una infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios y podrá ser sancionado con elevadas multas, de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
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Fuente: Gestoria Gavá