Apreciados clientes,
Como ya sabrán y suponemos que se han informado por medios de prensa y comunicación del elevado número de accidentes laborales que hoy en día tienen lugar, debidos en parte al incumplimiento de la Ley 31/95 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Este hecho deriva en un control muy estricto por parte de la Autoridad Laboral competente y se refleja en un conjunto de acciones de obligado cumplimiento para todas las empresas, así como para las personas que tienen a su cargo trabajadores.
El incumplimiento de la normativa reguladora puede derivar en graves consecuencias, las cuales podemos resumir en los siguientes tipos:
Responsabilidad Administrativa:
Las cuantías de las sanciones previstas en el apartado 2 del artículo 40 del texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y actualizado por el REAL DECRETO 306/2007, de 2 de marzo, las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales quedan establecidas del siguiente modo.
Grado Mínimo |
Grado Medio |
Grado Máximo |
||||
Leves |
40 € |
405 € |
406 € |
815 € |
816 € |
2.045 € |
Graves |
2.046 € |
8.195 € |
8.196 € |
20.490 € |
20.491 € |
40.985 € |
Muy graves |
40.986 € |
163.955 € |
163.956 € |
409.890 € |
409.891 € |
819.780 € |
Ejemplo: No haber realizado la Evaluación de riesgos laborales, la Formación de los trabajadores o la Ausencia de actividades de Prevención de Riesgos Laborales, para Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede imponer una sanción de 2.046 € hasta 40.985 €.
Responsabilidad laboral:
El incumplimiento de esta normativa puede comportar un incremento de la prestación de la Seguridad Social a favor del trabajador que haya sufrido el accidente laboral y como consecuencia del mismo haya quedado inválido. Este incremento se ha de capitalizar, de tal forma que puede suponer el pago de elevadas cantidades económicas.
Responsabilidades por los daños y perjuicios ocasionados:
Cualquier trabajador que sufra un accidente laboral puede reclamar una indemnización de la empresa si esta no ha cumplido las condiciones de seguridad e higiene legalmente previstas.
Responsabilidad penal:
En el caso que el incumplimiento de seguridad haya estado grave se pueden derivar las responsabilidades previstas en el Código Penal que pueden comportar condenas de seis meses a cuatro años de prisión.
Quedamos a su disposición para cualquier consulta o duda que se plantee respecto este tema.
Muy atentamente,Infracciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales
El Texto Refundido de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en aplicación de los principios comunes a todo derecho sancionador de legalidad y tipificación, efectúa una descripción listada de las infracciones administrativas a la normativa de prevención de riesgos laborales.
Las infracciones se califican en leves, graves o muy graves en atención a la naturaleza del deber infringido y de la entidad del derecho afectado.
Como notas específicas del enfoque de la prevención de riesgos laborales que la LPRL plantea, se tipifican conductas constitutivas de infracción referidas a la obligación de establecer medidas y desarrollar actividades preventivas, la participación, formación e información de los trabajadores y sus representantes, la coordinación de actividades empresariales y los incumplimientos de las entidades que actúan como servicios de prevención externos, auditoras y formativas.
En general, las infracciones en materia de prevención de riesgos, se clasifican como:
– Leves, las que afectan a obligaciones de carácter formal o documental que no tengan la calificación de graves o muy graves y aquellas de entidad y trascendencia menor para la integridad y salud de los trabajadores o cuyo incumplimiento no genere riesgo para los trabajadores.111
– Graves, el grupo más numeroso, describen incumplimientos que ocasionen un riesgo grave para la integridad y salud de los trabajadores desde el punto de vista del daño o la probabilidad, incumplimientos graves de estructura, organización, planificación de la actividad preventiva o de sus resultados, como la evaluación de riesgos y de la salud o infracciones documentales tipificadas como graves que revelan la ausencia de las actividades de prevención, ausencia de la planificación de la actividad preventiva y del plan de seguridad y salud en la forma reglada en las obras de construcción, incumplimientos de las obligaciones de formación e información y participación de los trabajadores en general y de sus representantes en particular y finalmente las específicas de las entidades de prevención externas, auditoras y formativas.
– Muy Graves, quedan reservadas para incumplimientos que afectan a colectivos objeto de especial protección como son los menores, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, trabajadores con características especiales de incompatibilidad con los puestos de trabajo. Incumplimientos que afectan a derechos fundamentales como la confidencialidad respecto de las evaluaciones de la salud o aquellos que constituyendo riesgo grave o inminente impiden ejercer el derecho de resistencia de los trabajadores o el no atender a las órdenes de paralización de la inspección de trabajo y seguridad social. Finalmente figuran como infracciones las específicas de quienes sin autorización o acreditación o teniéndola suspendida o extinguida, ejerzan actividades como servicios de prevención externo, auditorias, o formación, incluso aún teniendo autorización, excedan de su alcance o tengan vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier tipo con las empresas auditadas o concertadas, distintas a las propias de sus actuaciones.
Fuente: Gestoria Gavá