La Seguridad Social ofrece ayudas a la contratación de trabajadores que consisten en bonificaciones de las cuotas empresariales a la seguridad social. Normalmente este tipo de ayudas van destinadas a la contratación de trabajadores en situación de desempleo.
Desde las últimas medidas tomadas por el gobierno en el Real Decreto 20/2012 de 13 de julio, para las bonificaciones y ayudas a la contratación para autónomos y pymes hay que decir que con la nueva Reforma han quedado derogadas temporalmente la mayoría de éstas, quedando salvadas de dicho recorte las asociadas al contrato de fomento de emprendedores, al contrato de formación y aprendizaje y a las dirigidas a la fomentación de la contratación de personas discapacitadas.
Pasamos a detallar las Bonificaciones Suprimidas:
1- Contratación genérica de mujeres, excepto víctimas de violencia de género o las contempladas en el contrato de fomento de emprendedores.
2- Personas desempleadas mayores de 45 años, excepto mediante el contrato de emprendedores.
3- Conversión de trabajadores temporales en indefinidos, con la excepción de determinados colectivos.
4- Beneficiarios de prestaciones de desempleo y personas desempleadas con responsabilidades familiares.
5- Mayores de 60 años.
Nuevas Bonificaciones a la Contratación Indefinida:
1-Personas desempleadas menores de 30 años con contrato de fomento de emprendedores: 1000 € el primer año, 1100 € el segundo año y 1200 € el tercero, estas cantidades se incrementaran en 100€/año para mujeres contratadas en sectores subrepresentadas.
2- Personas desempleadas mayores de 45 años con contrato de fomento de emprendedores: 1300 € anuales durante 3 años y 1500 € en el caso de mujeres contratadas en sectores donde se encuentran subrepresentadas.
3- Personas en situación de exclusión social: 600 €/año durante 4 años.
4- Personas en situación de exclusión social contratadas en empresas de inserción: 850 €/año durante 4 años.
5- Personas discapacitadas: Bonificación de las cuotas que oscilará entre 4500 y 6300 €/año dependiendo de sexo, edad y grado de discapacidad. La contaratción por un centro especial de empleo conlleva una bonificación del 100% de las cuotas empresariales por todos los conceptos.
6- Mujeres víctimas de la violencia de género: 1500 €/año durante 4 años.
7- Víctimas del terrorismo: 1500 €/año durante 4 años.
8- Fijos discontinuos en turismo y hostelería de marzo a noviembre: desde el 8 de julio de 2012 al 31 de diciembre de 2013, 50% de la cuota empresarial.
Nuevas Bonificaciones a la Contratación Temporal:
1- Jóvenes menores de 25 años, personas discapacitadas o en situación de exclusión social con contrato de formación y aprendizaje: 100% de las cuotas empresariales y del trabajador y en empresas de menos de 250 trabajadores.
2- Temporal para personas con discapacidad: Bonificación de las cuotas que oscilará entre 3500 y 5300 €/año dependiendo de sexo, edad y grado de discapacidad.
3- Trabajadores en situación de exclusión social: 500 €/año durante la vigencia del contrato.
4- Mujeres víctimas de la violencia de género: 600 €/año durante la vigencia del contrato.
5- Víctimas del Terrorismo: 600 €/año durante la vigencia del contrato.
6- Contratos de interinidad para sustituir a trabajadores en diversas situaciones ( riesgo durante el embarazo, maternidad, lactancia, paternidad, trabajadoras víctimas de violencia de género…) : 100% de la cuota empresarial durante el período de sustitución para la persona sustituida y sustituto.
7- Contratos de interinidad con discapacitados para sustituir a trabajadores discapacitados: 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante el periodo de sustitución.
Nuevas Bonificaciones a la Transformación en Indefinidos de Contratos Temporales:
1- Contratos de prácticas, relevo, o sustitución en empresas de menos de 50 trabajadores: 500 €/año para hombres y 700 €/año para mujeres durante 3 años.
2- Contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del decreto 10/2011: 1500 €/año para hombres y 1800 €/año para mujeres durante 3 años.
3- Personas discapacitadas: se aplicará el mismo régimen que en las contrataciones indefinidas iniciales.
En este enlace podéis encontrar los códigos por ocupaciones dónde quedan excluidas las bonificaciones de las mujeres subrepresentadas: http://www.empleo.gob.es/es/guia/leyes/OM160998.html