Los autónomos que cesen su actividad no cobran la misma prestación por desempleo que los trabajadores por cuenta ajena. Existe un sistema específico que se encarga de la protección en este tipo de situaciones.
La prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos pueden cobrarla las siguientes personas:
- Trabajadores autónomos del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Trabajadores por cuenta propia del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
Requisitos:
- Encontrarse afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social
- Haber cotizado previamente como mínimo doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad.
- Que se termine la actividad por motivos técnicos, económicos, productivos, fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, divorcio o separación matrimonial o violencia de género.
- Aceptar el compromiso de actividad.
- No tener edad de jubilación o encontrarse en alguna de las otras incompatibilidades previstas.
Los autónomos son el 20% de la población activa y no tenían prestación en caso de que tuvieran que verse obligados a cerrar el negocio o empresa. A partir de ahora, el asunto cambia y los autónomos podrán tener subsidios por desempleo. Hasta 8 meses si llevan cotizando entre 43 y 48 meses y un año si la cotización supera los 48 meses.
Además, los autónomos de entre 60 y 64 años verán mejoradas estas condiciones, de forma que podrán acceder a los ocho meses a partir de los treinta meses de cotización, a los diez meses si contribuyen durante diez meses y a doce meses a partir de los 43 meses de cotización.
Por cuánto tiempo se puede cobrar el paro de autónomos:
La prestación se puede recibir durante el periodo de tiempo indicado en la siguiente tabla, el cual depende del tiempo cotizado:
Meses cotizados | Duración (menores de 60 años) | Duración (mayores de 60 años) |
De 12 a 17 meses | 2 meses | 2 meses |
De 18 a 23 meses | 3 meses | 4 meses |
De 24 a 29 meses | 4 meses | 6 meses |
De 30 a 35 meses | 5 meses | 8 meses |
De 36 a 42 meses | 6 meses | 10 meses |
De 43 a 47 meses | 8 meses | 12 meses |
48 meses o más | 12 meses | 12 meses |
Cuál es la cuantía del subsidio para autónomos:
La cuantía de la prestación que se cobra es el 70% de la base reguladora, la cual es el promedio de las bases por las que se hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores al paro.
El subsidio máximo será 1,75 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto cuando se tenga uno o más hijos a cargo, que sería 2 y 2,25 veces respectivamente.
La cuantía mínima oscila entre el 80% y el 107% del IPREM, según se tenga o no hijos a cargo.
Fuente: Gestoria Gava